Lic. Fabio M. Caminero Gil
La venta es uno de los contratos más usados en el mundo actual, a la hora de adquirir propiedad sobre las cosas, bienes, o derechos amparables y que sean representativos de un valor en el mercado. En República Dominicana esta primeramente regulado por el Código Civil en sus artículos 1582 y siguientes.
El contrato de venta consiste en un acuerdo de voluntades cuyo objetivo es generar un efecto jurídico respecto de algo, y mediante el mismo una persona, denominada vendedor, se obliga o transfiere un derecho a otra persona, es decir, al comprador, a cambio de un precio. Esto indica que en un contrato de venta las partes se ponen de acuerdo, sobre la cosa exacta que alguien quiere vender y que otro quiere adquirir. Esta cosa debe estar previamente identificada y descrita a exactitud, y de esa forma evitar vicios del consentimiento. Cuanto usted compra o vende no debe haber duda alguna sobre la cosa y su estado actual, al momento de concertarse la obligación. Y lo que define el acuerdo es el precio de la cosa, que el vendedor debe establecer y el comprador se obligará a pagar, conforme acuerden las partes en un contrato escrito. Es por eso por lo que la venta se perfecciona tan pronto las partes se ponen de acuerdo entre la cosa y el precio, y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones fundamentales. El vendedor de entregar la cosa y el comprador de pagar por la cosa, todo conforme previamente hayan establecido las partes en un documento escrito o en un escrito.
Los artículos 1602 y siguientes del Código Civil dominicano disponen las garantías que todo vendedor debe al comprador, tales como: la de entregar, la de garantizar la cosa que se vende y que la entrega es la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador; asimismo el artículo 1605 del Código Civil dominicano también establece que la obligación de entregar los inmuebles vendidos, se cumple por parte del vendedor, cuando ha dado las llaves, si se trata de un edificio, o cuando ha entregado los títulos de propiedad; la interpretación de dicho artículo se extiende hasta la facilitación de documentos por parte del vendedor a fin de que el comprador pueda realizar las diligencias pertinentes para una mejor posesión y disposición del inmueble. Esto indica que el vendedor debe garantías al comprador de un disfrute pacífico del bien adquirido, y una libre disposición de este. Es por esto fundamental que antes de adquirir bien alguno, el comprador investigue profundamente que realmente el bien a comprar este en plenas condiciones de ser usado en total libertad y poder disponer de el desde el mismo momento en que se suscribe el contrato en cuestión. No debe existir obstáculo alguno que pueda impedir la libre disposición del bien adquirido en ningún orden ni por ninguna causa. El vendedor debe garantías al comprador que están establecidas en la ley, no debe haber litis, hipotecas, etc., que hayan sido ocultadas al comprador, y de existir y haber sido ocultadas de forma maliciosa, el contrato sería nulo y el comprador quedaría obligado a devolver el precio recibido, mas las penalidades establecidas y los daños y perjuicios en caso de ser procedentes.
En lo que no puede haber duda en este contrato, es que la voluntad y el consentimiento de las partes sea claramente manifiesto. Es por eso por lo que la correcta redacción de estos contratos es fundamental, porque cualquier error podría acarrear la nulidad o resolución del contrato, por vicios en los consentimientos de las partes, dolo, lesión, etc. Es fundamental que un profesional del derecho represente tanto a la parte que vende como a la que compra, para que el documento resultante no sea impugnable y las partes queden correctamente obligadas.
Aquí están algunos aspectos fundamentales relacionados con este tipo de contrato:
1. Elementos Esenciales:
Cosa: El objeto de la venta debe estar en el comercio y ser comerciable. Puede ser un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual.
Precio: Debe ser serio y pagarse en dinero.
Determinación: La cosa debe ser determinada o determinable.
Riesgos: En la venta de cosas genéricas, los riesgos están a cargo del vendedor hasta la individualización de la cosa.
Entrega: La falta de entrega de la cosa permite al comprador reclamar la resolución de la venta, a menos que exista una cláusula de pacto comisorio en el contrato.
2. Naturaleza Jurídica:
La compraventa es consensual, se perfecciona con el intercambio de consentimientos.
Es sinalagmática perfecta, creando obligaciones recíprocas entre las partes.
Es onerosa, gravando a ambas partes.
Es conmutativa, sin circunstancias desconocidas.
Interpretación: Las cláusulas oscuras o ambiguas se interpretan contra el vendedor.
En caso de falta de entrega de la cosa, el comprador puede solicitar la resolución de la venta, y también tiene la facultad de adquirir la misma cosa de otras personas y pedir al vendedor que no entregó la diferencia de precio resultante del reemplazo.
En CAMINERO GIL estamos en la mejor disposición de asistirte para que puedas garantizar el logro de todos tus objetivos al comprar o al vender.