En República Dominicana, la ganancia de capital se refiere a las variaciones en el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo (contribuyente), que se manifiestan por cualquier alteración del patrimonio. Esto ocurre cuando se transfiere o traspasa la propiedad de bienes o derechos situados, colocados o utilizados en el país, ya sea a título gratuito u oneroso. Incluso si la cesión de la propiedad ocurrió de manera indirecta a través de la transferencia de acciones de una sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, se considera ganancia de capital.

En el Código Tributario, la ganancia de capital está regulada en el artículo 289. Este impuesto se aplica a las transferencias o traspasos de bienes o derechos, y su cálculo se basa en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación. Es importante tener en cuenta que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, y esta puede atribuir significado acorde con los hechos reales cuando la ley tributaria así lo establezca.

Pero es importante tener claro un punto, y es que la ganancia de capital solo aplica cuando el contribuyente no vende de forma habitual, aunque alquile. Una empresa que se dedica a la construcción para arrendar, y no para vender, puede hacer por alguna razón una venta aislada, tal venta no puede ser considerada como habitual al ser única, por lo tanto, se le puede requerir al contribuyente pago por ganancia de capital. Si la compañía lo que hizo fue una venta aislada y no una serie de operaciones, sería erróneo aplicar a esa aislada venta o actuación la noción de habitualidad, que descarta el hecho generador del impuesto. No podría presumirse que en virtud de sus estatutos la compañía puede en lo adelante repetir la venta de inmuebles, configurándose así la habitualidad; tal afirmación carecería de consistencia, pues por su propia significación, lo habitual tiene que referirse a hechos ya consumados, pero no a hechos de posible ocurrencia futura. 

Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital. Este último se refiere al costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación.